OLCHANSKY MIRIAM ANDREA c/ GRADOS ANA MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia de la Cámara en una ejecución hipotecaria que recae sobre la vivienda única y familiar de la deudora. Ordenó que el juez de primera instancia fije un plazo de hasta 30 días para que la deudora opte por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167.
Actor (ejecutante): Miriam Andrea Olchansky.
Demandado (ejecutado): Ana María Grados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor de 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma prevista por la ley 26.167. En caso de no optar, la ejecución continúa según las normas procesales. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sin perjuicio de los términos de la presentación de fs. 301 del expediente principal y habida cuenta de que se encuentra en juego la vivienda única y familiar de la deudora, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII 'Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro', sentencia del 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso desestimar la queja por incumplimiento de los recaudos de los artículos 4° y 7°, inciso c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007, y dar por perdido el depósito.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Acordada 4/2007arts. 4, 7 inc. c
Fallos que cita
- Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008
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