ALONSO ISAAC c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991 y otros aspectos de la prestación. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor, confirmó la tasa de interés y lo decidido sobre costas, revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, sin perjuicio de lo que resulte de los incrementos dispuestos por decreto.
¿Quién es el actor?
Isaac Alonso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la determinación del haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, la prescripción (art. 82 de la ley 18.037), la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
declarar parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas; revocarla en cuanto a la movilidad con el alcance indicado en "Sánchez" y disponer que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los incrementos por decreto del período arrojen una prestación superior; y, en lo referido a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, revocar la sentencia por haber quedado abstracta la cuestión tras la sanción de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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