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Corte Suprema

VIDELA PATRICIA ELENA c/ GARDEY RICARDO MARTIN s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario en una ejecución hipotecaria, considerando que las leyes de refinanciación hipotecaria no eran aplicables al caso. Por mayoría, revocó la sentencia y condenó al deudor a pagar en pesos con un esquema de actualización por el principio del esfuerzo compartido, más una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 43. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Moneda extranjera Conversion a pesos Intereses moratorios y punitorios Recurso extraordinario Queja Ley 48 art. 16.

¿Quién es el actor?

Patricia Elena Videla.

¿A quién se demanda?

Ricardo Martín Gardey.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera garantizado con un inmueble rural (15 hectáreas en la localidad de Capitán Sarmiento).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se condenó al demandado a pagar la deuda convertida a pesos según el esquema de esfuerzo compartido, con intereses del 7,5% anual no capitalizable, con costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el deudor ha suscripto el contrato de mutuo con el agente fiduciario, a la luz de la finalidad que inspiró la creación del sistema de refinanciación hipotecaria, de las características del bien hipotecado —15 hectáreas de campo, con todo lo edificado, clavado y plantado, ubicadas en la localidad de Capitán Sarmiento— y a que de la escritura surge que los deudores se domicilian en un inmueble distinto del hipotecado, no resultan de aplicación al caso las leyes sobre refinanciación hipotecaria, por lo que las restantes cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI 'Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros', fallada el 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, por mayoría, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— a pagar a la parte acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otrosCSJN · 22/04/2008

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