JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARABONE MARIA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora en un reclamo de reajuste previsional por el período abril 1995 a fines de 2006. Ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, y ajustó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2256. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Precedente badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Haberes previsionales Decretos del poder ejecutivo Recurso ordinario de apelacion Anses Intereses previsionales

¿Quién es el actor?

María Irma Carabone.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; la movilidad del período se practica según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso rige ese resultado; el plazo de cumplimiento se ajusta al art. 21 de la ley 26.153. Se declaró inoficioso expedirse sobre la redacción anterior del art. 22 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"3°) Que atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de las críticas formuladas por el organismo previsional en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463."

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