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Corte Suprema

FERNANDEZ DE ARIAS BLANCA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso de la actora y declaró desierto el de la ANSeS por no presentar memorial. Revocó la sentencia apelada y ordenó recalcular la movilidad del haber previsional conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, ajustando además el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 37. XXXVII. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber previsional Precedente badaro Precedente sanchez Recurso ordinario Desercion recurso Ley 26.153 Ley 24.463 Haber jubilatorio Anses

¿Quién es el actor?

Blanca Isabel Fernández de Arias.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso ordinario de la actora, se declaró desierto el recurso de la demandada y se revocó la sentencia apelada de acuerdo al precedente "Sánchez". La movilidad para el período fijado en "Badaro" se practicará según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

"El planteo del actor sobre las costas ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por esta Corte en la causa 'Flagello' Fallos: 331:1873 (votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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