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Corte Suprema

FILIPPIN DOMINGO MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Domingo Mariano Filippin reclamó a la ANSeS el reajuste de su prestación previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, conforme al precedente De Majo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 186. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Anses Reajuste previsional Art. 21 ley 24.463 Fundamentacion recursiva Precedente de majo Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Domingo Mariano Filippin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad para el período posterior a la entrada en vigor de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas, en concordancia con lo resuelto en las causas "Spitale" y "Flagello"; y revocarla en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance que surge del precedente "De Majo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular vinculados con movilidad de la prestación para el período posterior a la entrada en vigor de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios relacionados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las objeciones relacionadas con los arts. 16, 17, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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