JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ ALBINA ADA c/ ANSES s/OTROS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por la movilidad jubilatoria de 1995 a 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la doctrina de Badaro para la movilidad, mantuvo la tasa de interés fijada en Spitale y descontó los aumentos dispuestos por decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 49. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Recurso ordinario Doctrina badaro Tasa de interes Precedente spitale Cosa juzgada Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Albina Ada González.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con actualización conforme a la movilidad y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó el pedido de fs. 73 (planteo de aplicar "Sánchez" formulado fuera de plazo), declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, confirmó la tasa de interés según "Spitale" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"debe ser desestimado el planteo de la titular formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), ya que resulta sustancialmente análogo con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 9 de agosto de 2005."

"las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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