JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FELDMANN JORGE RAUL SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y admitió el recurso del actor. Revocó la sentencia en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance fijado en el precedente De Majo, y confirmó lo decidido en materia de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1510. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Anses Precedente de majo Precedente flagello Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Desercion recurso Memorial art. 280 cpccn Costas

¿Quién es el actor?

Jorge Raúl Simón Feldmann.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1995.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso de la ANSeS; procedente el recurso del actor; confirmar la sentencia en materia de costas, en concordancia con "Flagello"; y revocarla en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance del precedente "De Majo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las críticas del titular vinculadas con la movilidad que corresponde aplicar a la prestación a partir del 11 de abril de 1995, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en el precedente D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, al que corresponde remitir por razón de brevedad."

"Los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (Fallos 331:1873), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Los cuestionamientos referentes al diferimiento del tratamiento de la defensa del art. 16 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada y, por otra parte, devienen abstractos toda vez que el mencionado artículo fue derogado por la ley 26.153."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 16 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · Fallos 331:1873

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