GONZALEZ MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo de reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, con planteos sobre movilidad, tasa de interés, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y consolidación de deudas. La Corte Suprema rechazó el planteo extemporáneo, declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Manuel González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haber previsional (movilidad), tasa pasiva de interés, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, exclusión de la consolidación de la ley 25.344 y plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo del actor fundado en el caso "Sánchez" por haber sido formulado fuera de plazo; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a lo decidido en materia de costas, en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta procedente el pedido del demandante dirigido a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo 996-6106291-2-03, que en la actualidad tiene más de ochenta años y, por tal motivo, se encuentra comprendido en las previsiones de las resoluciones de la ANSeS 1061/2001 y 562/2002, que contemplan expresamente la referida exclusión."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Las objeciones vinculadas con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto."
Respecto de la tasa pasiva de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, la Corte remitió por razón de brevedad a los precedentes "Spitale" (Fallos: 327:3721) y "Flagello" (Fallos: 331:1873).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001
- Resolución 562/2002
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SánchezCSJN · 09/08/2005 · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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