CAPELLETTI MARIA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la aplicación de la ley 14.499 para la movilidad. La Corte Suprema rechazó la aplicación de esa ley, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad conforme Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
María Aurora Capelletti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial, la movilidad de la prestación y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme "Spitale"; se revocó con el alcance surgido de "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado. El cumplimiento debe efectuarse en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pretensión de que el reajuste se liquide de acuerdo con la ley 14.499, no puede prosperar porque la movilidad de las prestaciones otorgadas bajo ese estatuto quedó comprendida en el régimen general de jubilaciones y pensiones instituido por la ley 18.037, tal como lo ha señalado el Tribunal en el precedente 'Estévez' (Fallos: 330:1635) y en la causa G.352.XXXVII 'Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', sentencia del 11 de septiembre de 2006, a las que corresponde remitir."
"En cambio, deben ser admitidos los agravios que se dirigen a objetar los criterios fijados en las causas 'Chocobar' y 'Heit Rupp', pues suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos de ambas partes vinculados con la tasa pasiva de interés, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional del art. 22 de la ley 24.463 pues dicha norma ha sido modificada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 14.499
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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