TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por Transportadora de Gas del Norte S.A. contra la Provincia de Salta y declaró improcedente el reclamo del impuesto de sellos sobre contratos por correspondencia. La Provincia se allanó a la pretensión, lo que la Corte admitió por no advertir razones de orden público que lo impidieran.
¿Quién es el actor?
Transportadora de Gas del Norte S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta. Tercero citado: Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar ilegítima e inconstitucional la pretensión provincial de gravar con el impuesto de sellos los contratos por correspondencia individualizados en la demanda, por contrariar disposiciones de la Constitución Nacional, normas federales y locales. La actora precisó a fs. 130 que la controversia se circunscribía a esos contratos, ya que el decreto 2128/02 había resuelto favorablemente el recurso jerárquico respecto del resto de lo reclamado.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda y declaró la improcedencia de la pretensión fiscal provincial respecto de los contratos objeto del litigio. Las costas se impusieron por su orden. La Provincia de Salta se allanó a la pretensión en virtud del decreto 2280/04 del gobernador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se advierten razones de orden público que en los términos del art. 307, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación obsten a su admisibilidad, y por resultar la situación en examen sustancialmente análoga a la resuelta en autos T.352.XXXV 'Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (T.G.S.) c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de certeza', pronunciamiento del 15 de abril de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causa, corresponde hacer lugar a la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
los ministros Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti votaron en disidencia parcial. Sostuvieron el mismo criterio de fondo, pero distribuyeron las costas en el orden causado en razón de la complejidad jurídica del tema (con cita de Fallos 322:1726). La mayoría, en cambio, impuso las costas por su orden en el sentido del art. 68 del CPCCN. Ese punto de disidencia parcial no modificó la decisión de fondo.
Nota sobre el Estado Nacional: en su contestación como tercero citado, sostuvo que la interpretación fiscal local no se ajustaba a los recaudos del art. 9°, inc. b, punto segundo, de la ley 23.548 y que vulneraba el art. 31 de la Constitución Nacional.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 117, 31
- Ley 23.548art. 9 inc. b · Coparticipacion federal
- CPCCNarts. 307, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 2128/02 (Salta)
- Decreto 2280/04 (Salta)
Fallos que cita
- Fallos 322:1726CSJN
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