GUTIERREZ LEONARDO ALBERTO s/APELACION AUTO DE PROCESAMIENTO
La Corte Suprema declaró que la causa por el suministro de una pastilla a menores intoxicados debe ser investigada por la justicia local de Santa Fe y no por la federal. El Procurador General sostuvo que el flunitrazepam no integra la lista de estupefacientes del decreto 722/91, por lo que la conducta no encuadra en la ley 23.737.
¿Quién es el actor?
Mirta Eufemia Quiroga, madre de un menor asistido en el hospital de Tostado por síntomas de intoxicación con alcohol y drogas.
¿A quién se demanda?
Leonardo Alberto Gutiérrez, imputado de haber proporcionado a los menores una pastilla, probablemente Rohypnol, disuelta en una bebida alcohólica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación penal por la posible comisión del delito de tráfico de medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud (art. 201 del Código Penal), con procesamiento dictado por el juez local, luego recalificado por la alzada provincial como infracción al art. 5° inc. a) de la ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, con el dictamen del Procurador General, declaró que debe entender en la causa el Juzgado en lo Penal de Instrucción, Correccional y Faltas de Tostado, Santa Fe, al que se le remiten las actuaciones, y dispuso comunicar la decisión al Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Procurador General sostuvo: "las sustancias halladas en la orina de los menores, aunque están mencionadas en la lista IV de especialidades medicinales que necesitan receta médica para su comercialización -ley 19.303-, no están incluidas en la lista del decreto 722/91 y, por lo tanto, no deben ser consideradas 'estupefacientes' en los términos del artículo 77, último párrafo, del Código Penal, según reforma de la ley 23.737."
Con base en ello: "Habida cuenta que la conducta a investigar no encuadraría en las previsiones de la ley 23.737, entiendo que corresponde a la justicia local continuar con el trámite de la causa."
La Corte remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen "en razón de brevedad".
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5, inc. a) · Modificacion al codigo penal
- CParts. 77, último párrafo; 201
- Decreto 722/91art. anexo
- Ley 19.303art. lista IV · Drogas
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