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Corte Suprema

POETA JOSE ANGEL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, ex conscripto, reclamó un haber previsional por retiro por accidente bajo la ley 19.101, alegando que la incapacidad derivó de un accidente en acto de servicio agravado por la atención en la enfermería militar. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, y la Procuración General opinó que corresponde admitir la queja y revocar esa decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1427. XL. REX
Retiro por accidente Ley 19.101 Acto de servicio Servicio militar obligatorio Conscripto Enfermeria militar Causas coadyuvantes Interpretacion previsional Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

ex conscripto militar (apellido no consignado en el dictamen).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / organismo previsional militar (no identificado con precisión en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

haber previsional por retiro por accidente, arts. 77 y 78 de la ley 19.101.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda, y rechazó la pretensión. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, conceder el recurso extraordinario, revocar la sentencia y ordenar el dictado de una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen, lo que impide efectuar su inteligencia restrictiva, como también que el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que las inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia"

"desde mi óptica, el sometimiento de un conscripto a las curaciones brindadas por el personal de enfermería de una Unidad Militar, realizada por orden de los superiores, configura un acto de servicio, por cuanto cumple con los presupuestos básicos para roturarlo de esa manera, toda vez que existe una relación de dependencia entre quien encomienda la tarea y quien la efectúa, se da en un ámbito castrense y, en este caso, en el marco del cumplimiento de un deber como ser el de prestar el servicio militar."

La Cámara había sostenido que la incapacidad debía ser consecuencia de un acto de servicio, configurado cuando el daño se produce en cumplimiento de una función específicamente encomendada, y que la sentencia de primera instancia era una "deducción meramente subjetiva".

Normas que cita

  • Ley 19.101arts. 77, 78 · Regimen
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 324:1623CSJN
  • Fallos 323:1374CSJN
  • Fallos 316:1738CSJN
  • Fallos 322:2676CSJN
  • Fallos 217:696CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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