WAROQUIERS JUAN PEDRO Y OTROS c/ QUINTANILLA DE MADANES DOLORES Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por arbitrariedad de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había dejado sin efecto una prohibición de innovar sobre participaciones accionarias en Cipal S.A. y Aluar S.A. El tribunal sostuvo que la alzada omitió ponderar la pérdida de la calidad de controlante indirecta de Pecerré S.C.A. sobre Aluar S.A., y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Juan Pedro Waroquiers y otros, socios de Pecerré S.A. (incidentistas).
¿A quién se demanda?
Dolores Quintanilla de Madanes y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prohibición de innovar tendiente a impedir la modificación de los porcentajes accionarios que Pecerré S.C.A. posee en Cipal S.A. (57,33%) y Cipal S.A. en Aluar S.A. (52,05%), en el marco de una decisión asamblearia que otorgaba un dividendo en especie mediante acciones de Aluar S.A.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario en tanto no constituyen sentencias definitivas, tal principio cede cuando la decisión produce un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior o cuando la alteración de la situación de hecho o de derecho pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible..."
"...cabe hacer excepción a dicha regla, cuando en la sentencia se ha omitido examinar cuestiones oportunamente introducidas y no se ha dado un adecuado tratamiento a la controversia con arreglo a lo alegado y probado por las partes..."
"...la decisión de alzada omitió ponderar si resultaba o no indiferente a la calidad y al valor de las acciones emitidas por Pecerré S.C.A. la pérdida de su carácter de controlante indirecta de Aluar S.A., máxime cuando la discusión fundamental gira en torno de un derecho de preferencia que importaría modificar los porcentajes accionarios..."
"...corresponde descalificar la decisión apelada con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
"la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 251:162CSJN
- Fallos 257:301CSJN
- Fallos 301:941CSJN
- Fallos 302:516CSJN
- Fallos 311:512CSJN
- Fallos 313:1222CSJN
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