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Corte Suprema

PUNTE, ROBERTO A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Roberto A. Punte promovió demanda contra la Provincia del Neuquén por cumplimiento de contrato. La Corte Suprema rechazó el pedido de acumulación con la causa de inconstitucionalidad tramitada ante el Tribunal Superior de Justicia provincial, por no configurarse los requisitos del artículo 188 del Código Procesal, y admitió los hechos nuevos denunciados por las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 304. XXIV. ORI
Acumulacion de procesos Articulo 188 cpccn Conexidad Competencia originaria Corte suprema Cumplimiento de contrato Hecho nuevo Articulo 365 cpccn Costas Inoficiosidad.

¿Quién es el actor?

Roberto A. Punte.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato.

¿Qué se resolvió?

se declaró inoficioso el pronunciamiento sobre el hecho nuevo vinculado con la citación ordenada en la jurisdicción provincial (fs. 437), con costas por su orden; se denegó la nueva vista al Procurador General; no se hizo lugar a la acumulación pretendida por la demandada, con costas; y se admitieron los hechos nuevos denunciados por ambas partes (fs. 631/654 y 733/742) y la prueba ofrecida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 8°: "la acumulación de esta causa a la indicada en el considerando 1° no resulta procedente, ya que no se configura en el caso ninguno de los requisitos contemplados en los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 188, toda vez que los procesos no tramitan en la misma instancia, el presente corresponde a la competencia exclusiva y excluyente de esta Corte (artículo 117 de la Constitución Nacional) y los expedientes no pueden sustanciarse por los mismos trámites."

Considerando 9°: "si bien la acumulación puede resultar en algunos casos procedente por razones de conexidad, cuando se configura la identidad de sujetos, objeto y causa, estos extremos tampoco se presentan en la especie, ya que, además de ser distintas las partes intervinientes, en el proceso radicado en sede provincial la Unión Cívica Radical y la provincia y en el presente un particular y el mismo Estado provincial, el objeto inmediato perseguido en uno y en otro es también diverso."

Considerando 10: "no se evidencia tampoco la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias toda vez que resulta notoria la diferencia de los diversos objetos procesales de uno y otro expediente."

Considerando 3°: "las sentencias deben atender a la situación existente al momento de la decisión (...), lo que torna inoficioso su tratamiento, pues la pretensión carece de objeto actual."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117

Fallos que cita

  • Asociación Cultural Barker c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa - inconstitucionalidad ley provincial 10.427CSJN · 08/06/1993
  • Durrieu Vidal y Compañía S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daños y perjuiciosCSJN · 09/04/1991
  • Bellomo, Julio Andrés c/ Cedrón, Armando Vicente s/ nulidad de acto jurídicoCSJN · 16/09/1991
  • Fallos 216:147CSJN
  • Fallos 243:146CSJN
  • Fallos 244:298CSJN
  • Fallos 259:76CSJN
  • Fallos 267:499CSJN
  • Fallos 308:1087CSJN
  • Fallos 231:288CSJN
  • Fallos 253:346CSJN
  • Fallos 307:2061CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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