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Corte Suprema

PICO AURORA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/

Una beneficiaria de pensión por fallecimiento reclamó la coparticipación de la pensión con la cónyuge supérstite. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció el derecho de la actora a la coparticipación del beneficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 913. XXXII. ROR
Pension por fallecimiento Coparticipacion de pension Conyuge superstite Seguridad social Recurso ordinario Art. 6 ley 23.570 Ley 24.463 Caja previsional Nulidad de acto administrativo Decreto 166/89

¿Quién es el actor?

Aurora Pico.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento, con reclamo de coparticipación del beneficio con la cónyuge supérstite, denegada en sede administrativa en virtud del art. 6 de la ley 23.570.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la actora a la coparticipación de la pensión en los términos del precedente "Colli" citado. Costas por su orden. En disidencia, los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López votaron por confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso interpuesto es formalmente admisible por tratarse de una sentencia dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y estar dicha vía expresamente contemplada por el art. 19 de la ley 24.463 respecto de las decisiones definitivas del referido tribunal."

"Que los agravios de la actora remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa: C.919.XXIV 'Colli, Liria c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', (voto de la mayoría y votos concurrentes) fallada el 5 de noviembre de 1996, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que, sin perjuicio de lo expresado, los planteos de la parte que pretenden la nulidad de la resolución administrativa que reconoció el derecho previsional de la cónyuge supérstite, deben ser rechazados pues dicha nulidad, además de no haber sido objeto de decisión por el a quo, debió haber sido planteada ante el organismo administrativo, sin que la presente sea la oportunidad o la vía adecuada para lograr tal declaración (art. 3° del decreto 166/89)."

"Que, en tales condiciones, con el alcance indicado, corresponde declarar procedente el recurso ordinario de apelación, revocar el fallo apelado y reconocer el derecho de la actora a la coparticipación de la pensión en los términos del precedente citado."

¿Cómo votaron los jueces?

remite a los mismos fundamentos del precedente "Colli" y rechaza el planteo de nulidad de la resolución administrativa por la misma razón.

Normas que cita

  • Ley 23.570art. 6 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Decreto 166/89art. 3

Fallos que cita

  • Colli, Liria c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 05/11/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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