BANCO EXTRADER SA c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE DISTRIBUCION DE FONDOS
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por ex síndicos de la quiebra del Banco Extrader, quienes cuestionan la aplicación del artículo 257 de la ley 24.522 a honorarios de asesores letrados por tareas realizadas bajo la ley 19.551. Propone dejar sin efecto la resolución de la Cámara por falta de fundamentación y omisión de tratar los argumentos de los apelantes.
Demandantes/recurrentes: Contadores Horacio Cama, Arnaldo Moskovich y Mario Resconi, ex síndicos de la quiebra del Banco Extrader S.A.
Demandado/recurrido: Banco Extrader S.A. s/ quiebra, incidente de distribución de fondos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la imputación a los síndicos del pago de honorarios de sus asesores letrados, conforme el art. 257 de la ley 24.522, respecto de tareas realizadas bajo la vigencia de la ley 19.551.
Qué se dictaminó: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tales circunstancias son suficientes, a mi modo de ver, para invalidar la decisión recurrida, en orden a la doctrina sentada en los precedentes citados y en el marco de la arbitrariedad de sentencias por omisión en la aplicación de la normativa conducente a la solución del litigio y ausencia de fundamentación suficiente, lo que traduce la violación a los principios del debido proceso, la defensa en juicio y agravio al derecho de propiedad."
"la decisión del a-quo incurrió en ausencia de fundamentación, ya que solo se circunscribe a la cita de las nuevas pautas legales en reemplazo de la ley 19.551, sin hacerse cargo de ninguno de los argumentos de los apelantes, ni oponer fundamentos suficientes que les permitiera apartarse de la doctrina de V.E. expresamente citada por los agraviados en apoyo de su postura."
"la Cámara omitió distinguir dichas etapas y tiempos, es decir si las tareas de los profesionales cuya regulación de honorarios se cuestiona, fueron realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.522."
"la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada ya que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:899, 320:1542)."
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 257 · Concursos y quiebras
- Ley 19.551art. 281
- Constitución Nacionalart. 17
- CCart. 31
Fallos que cita
- Fallos 310:867CSJN
- Fallos 311:1641CSJN
- Fallos 323:494CSJN
- Fallos 310:315CSJN
- Fallos 311:324CSJN
- Fallos 312:764CSJN
- Fallos 305:899CSJN
- Fallos 320:1542CSJN
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