GERMAN JUAN ENRIQUE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EJECUCION-EMPRESTITO PUBL ICO)
La actora interpuso reposición contra la providencia que la intimó a abonar la tasa de justicia faltante en un juicio por daños y perjuicios derivados de la mora de la Provincia de Tucumán en el pago de letras de tesorería. La Corte hizo lugar a la reposición, consideró que el monto del litigio era indeterminable y dio por satisfecho el pago efectuado.
¿Quién es el actor?
Juan Enrique Germán.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de la mora de la Provincia de Tucumán en el cumplimiento de una obligación comercial instrumentada en tres letras de tesorería suscriptas por el actor el 29 de febrero de 1988, y que le ocasionaría el eventual resultado de una demanda civil iniciada por Roberto Adolfo Pérez contra el actor.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la reposición, se dio por satisfecho el pago de la tasa de justicia efectuado a fs. 2, se devolvió la causa al juzgado de origen y se archivaron las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en esas condiciones, y hasta que se resolviera el juicio precitado y se determinara la deuda de Germán, el monto del litigio resultaba indeterminable y no 'indeterminado'."
"Que tal circunstancia no se concretó al no mediar condena en su contra, según surge de las constancias del expediente de escrituración, por lo que persistió la indeterminabilidad del monto en cuestión y la suficiencia de lo abonado hasta el momento (art. 5° de la ley 23.898 y considerandos 7° y 8° del fallo de fecha 2 de diciembre de 1993 del juicio originario F.531.XVIII. 'Fojo, José Luis y otros c/ Estado Nacional y Provincia de San Juan s/ daños y perjuicios')."
"Que respecto de lo manifestado por el representante del fisco a fs. 73 última parte, su pretensión equivale a determinar el monto del tributo que debe abonarse en el juicio en examen sobre la base de una pretensión ajena -la de Roberto Adolfo Pérez en el juicio recordado- que puede no coincidir -como es el caso- con el resultado al que se arribó en él."
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 5 · Tasas judiciales
Fallos que cita
- Fojo, José Luis y otros c/ Estado Nacional y Provincia de San Juan s/ daños y perjuiciosCSJN · 02/12/1993
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