COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Salta para impedir el cobro del impuesto a los ingresos brutos. La Corte corrió traslado de la demanda, pero no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.
¿Quién es el actor?
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA).
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la aplicación, reglada por el decreto-ley 9/75 y sus leyes modificatorias, del impuesto a los ingresos brutos sobre sus actividades económicas que pretendía exigir la Dirección de Rentas de la Provincia de Salta. Junto con la demanda, la actora pidió una prohibición de innovar en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió?
Se corrió traslado de la demanda, que tramitará por el proceso sumario, y se rechazó la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420)."
"...el procedimiento declarativo reglado por el art. 322 del código citado no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606)."
"...el recurso de reconsideración planteado contra el acto administrativo que había dispuesto la intimación al pago del impuesto mencionado no tiene efecto suspensivo. Por consiguiente, en el contexto de esa legislación tributaria provincial, disponer la exigibilidad de la suspensión a través del dictado de la medida precautoria importaría la prescindencia del texto legal antedicho (Fallos: 312:1010)."
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Normas que cita
- Ley 9 (Provincial)
- CPCCNarts. 230, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 312:1010CSJN
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