ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS 82 CANAL 7 c/ CHUBUT PROVINCIA DE (LU 90 CANAL 7 DE RAWSON) s/COBRO DE AUSTRALES
La Corte Suprema hizo lugar a la revocatoria planteada por la actora y dio por satisfecha la tasa de justicia en la causa seguida contra la Provincia del Chubut por cobro de australes. El tribunal consideró que el crédito reclamado había sido íntegramente incluido en el acuerdo definitivo de compensación de deudas, por lo que no quedaba saldo a favor de la actora y archivó las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut (LU 90 Canal 7 de Rawson).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de australes, en el marco de la causa originaria A. 477. XXIII.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la revocatoria interpuesta, dar por satisfecho el pago de la tasa de justicia y archivar las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Argentina Televisora Color LS 82 Canal 7 y la Provincia del Chubut llegaron a un acuerdo definitivo del que da cuenta la presentación obrante a fs. 207/209. En esa oportunidad establecieron que el total de las sumas adeudadas por el Estado provincial a la empresa actora ascendía, en valores acordados al 31 de marzo de 1991, actualizadas en moneda de abril del mismo año, a la suma de 39.002,87 pesos, de los cuales 28.998,09 correspondían a una demanda judicial (artículo 1° del convenio)."
"Asimismo convinieron en que la cancelación del crédito reconocido no se efectivizaría por pago directo sino incluyéndolo en los regímenes de compensación de créditos y deudas, fuese el instituido por el decreto 404/90 en la proporción que correspondiera, o en cualquier otro que articulase el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (su artículo 3°)."
"De la copia del acta de fs. 207/208, la del acta de saneamiento de fs. 234/238 y de las manifestaciones de la actora de fs. 240 surge que no resta saldo a favor de la actora respecto del reclamo de autos, pues éste en su integridad fue incluido en el marco del acuerdo."
"De esta manera ha quedado satisfecha la tasa de justicia en tanto la liquidación de fs. 221 comprende intereses hasta el 31 de marzo de 1995, fecha de la efectivización de la compensación que satisfizo los reclamos hechos por la actora."
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Normas que cita
- Decreto 404art. 3
- Ley 23.982art. 4 · Deuda publica
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