VIGLIOCCO ANA MARIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -INCIDENTE- Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
La Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por inactividad procesal de la parte recurrente durante más de seis meses. Al mismo tiempo, condenó al Poder Ejecutivo Nacional a hacer efectivo el depósito del artículo 286 del CPCCN, cuyo pago se encontraba diferido por la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Ana María Vigliocco.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo de fondo; sólo consta la carátula "Vigliocco, Ana María c/ Poder Ejecutivo Nacional -incidente-").
¿Qué se resolvió?
Se declaró caduca la instancia extraordinaria por inactividad procesal (art. 310, inc. 2°, CPCCN) y se condenó al Poder Ejecutivo Nacional a hacer efectivo el depósito del art. 286 del CPCCN, diferido conforme a la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria."
El fallo no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 310, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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