JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REYNOT BLANCO, SALVADOR CARLOS c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor Salvador Carlos Reynot Blanco demandó a la Provincia de Santiago del Estero por daños y perjuicios. La Corte Suprema hizo lugar al incidente de negligencia planteado por la actora y tuvo por desistida a la provincia de la prueba instrumental que había ofrecido, por no haber gestionado su producción dentro de los plazos legales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2190. XXXVIII. ORI
Negligencia probatoria Desistimiento de prueba Prueba instrumental Carga procesal Diligencias probatorias Danos y perjuicios Provincia de santiago del estero Proceso originario Art. 384 cpccn Art. 385 cpccn

¿Quién es el actor?

Salvador Carlos Reynot Blanco.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios (proceso originario ante la Corte Suprema).

¿Qué se resolvió?

se declaró la negligencia de la demandada en la producción de la prueba instrumental ofrecida a fs. 72, apartado 5, acápite A.3, y se la tuvo por desistida de dicho medio probatorio, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que a fs. 131 la actora acusa negligencia en la producción de la prueba instrumental ofrecida por la demandada Provincia de Santiago del Estero a fs. 72, apartado 5, acápite A.3, pues considera que desde el 2 de septiembre de 2004 (fecha en que se ordenó el oficio para requerir la medida probatoria referida) hasta la formulación del planteo, la oferente no realizó ninguna gestión en los términos que prevé el art. 385 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para requerir la documentación en cuestión. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta.

2°) Que, como regla, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de un medio probatorio (art. 384, código citado).

3°) Que el incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal señalada. En las condiciones expresadas y por haber vencido el plazo para la producción de las pruebas, corresponde tener a la actora por desistida del medio probatorio de que se trata."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 384, 385 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.