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Corte Suprema

MARTINEZ JUAN J. Y OTROS c/ s/PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y HOMICIDIO AGRAVADO -CAUSA N° 14257-

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la condena por hurto de un ciclomotor y la desincriminación por homicidio y privación ilegítima de la libertad de Flavia Schiavo. Sostuvo que la valoración probatoria del tribunal fue arbitraria en lo relativo a la hipótesis homicida y propuso revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2326. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Valoracion probatoria Homicidio Privacion ilegitima de la libertad Hurto de vehiculo Prueba indiciaria Defensa en juicio Caducidad procesal Entre rios

Actor (querellante): La querella que representa a la víctima Flavia Schiavo.

Demandado (imputados): Miguel Alejandro Luján Díaz y Eduardo Martín Coronel, condenados como coautores de hurto de vehículo; Martínez y otros coimputados absueltos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por la privación ilegítima de la libertad y el homicidio agravado de Flavia Schiavo, y el hurto del ciclomotor de la víctima.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso extraordinario. La querella recurrió en queja ante la Corte. La Procuración dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...jamás se ha recibido noticia que para la sustracción de un simple ciclomotor se haya dado muerte a persona alguna y mucho menos con el ensañamiento criminal constatado en la especie..." (afirmación del tribunal de mérito, cuestionada por el dictamen como premisa conjetural).

"...no existe punto de conexión entre uno y el otro hecho investigado que no sea la moto de quien posteriormente aparece brutalmente asesinada..." (cita del tribunal, cuestionada).

El dictamen concluye que "una valoración unívoca de las circunstancias de la causa admiten una solución diferente del litigio" y que el a quo "confirmó dogmáticamente los lineamientos de la sentencia que desvirtuaba la ley aplicable".

Sobre la denegatoria de prueba testimonial, el dictamen sostiene que la caducidad del art. 382 del CPP de Entre Ríos es cuestión de derecho procesal local, sin arbitrariedad ni afectación de la defensa en juicio (art. 18 CN).

Normas que cita

  • CPP (Entre Ríos)arts. 361, 382
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 308:1758CSJN

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