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Corte Suprema

VIAIN DE ESQUIVEL MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial de una jubilación conforme al precedente Rúa. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y desestimó los agravios del organismo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 32. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Precedente rua Precedente perletto Limitacion de recursos art. 16 Costas Recurso ordinario Anses Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

María Inés Viain de Esquivel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial conforme a las pautas fijadas en "Rúa, Angel Héctor c/ Caja Nacional de Previsión del Estado y Servicios Públicos".

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había ordenado a la ANSeS efectuar una nueva determinación del haber inicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que las objeciones de la demandada referentes al pago total por el período anterior a agosto de 1992 y a la defensa de limitación de recursos del art. 16 de la ley 24.463 resultan sustancialmente análogas a las analizadas y resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que los agravios del organismo previsional relacionados con la equivocación de la alzada acerca de la fecha a partir de la cual debía comenzar a aplicarse la movilidad prevista en el art. 7, ap. 2, de la ley 24.463, no demuestran el supuesto perjuicio que invocan, toda vez que se trata de un error material que no tiene incidencia en la pretensión de la recurrente..."

Considerando 4°: "...la decisión del a quo en el sentido de aplicar el art. 21 de la ley 24.463, hacen improcedente volver sobre la validez de una norma que no fue impugnada en las instancias anteriores y de tal forma quedó clausurado el debate sobre el punto en esta causa."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 16, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Rúa, Angel Héctor c/ Caja Nacional de Previsión del Estado y Servicios PúblicosCSJN
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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