METALURGICA BADIA SA MINERA IND. Y COM. c/ RESOLUCION 61/89 DE LA SEC. DE MINERIA s/APELACION ART. 29 DE LA LEY 22.095
La empresa Metalúrgica Badía S.A. impugnó la sanción de caducidad de beneficios del régimen de promoción minera que le impuso la Secretaría de Minería por facturar y retener el IVA sobre ventas de plata desde 1980. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había validado la sanción, al considerar que la exención subjetiva introducida por la ley 22.294 sustituyó automáticamente el beneficio de la ley 22.095.
¿Quién es el actor?
Metalúrgica Badía S.A. Minera Industrial y Comercial.
¿A quién se demanda?
Resolución 61/89 de la Secretaría de Minería.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que suspendió por tres años la inscripción de la empresa en el registro de beneficiarios del régimen de promoción minera y declaró la caducidad total de los beneficios promocionales otorgados por la resolución 221/83, por uso indebido del régimen respecto de las ventas de plata.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la nulidad del acto administrativo y convalidado la sanción. Se desestimó el agravio sobre nulidad procesal por no haberse demostrado planteos conducentes omitidos por la cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las operaciones con dicho metal ... estaban objetivamente exentas del tributo al valor agregado. En consecuencia, hasta el día 6 de octubre de 1980 ... no correspondió la liquidación, facturación, ni percepción del impuesto".
"[L]as operaciones con el metal plata, que se encontraban objetivamente excluidas del impuesto, resultaron luego alcanzadas por una exención subjetiva, lo cual no importó -en definitiva- modificación alguna de su tratamiento fiscal."
"[N]o asiste razón al recurrente en cuanto afirma que la sustitución del beneficio establecido en el art. 11 de la ley 22.095 por la exención dispuesta por el inciso e del punto 18 del art. 1º de la ley 22.294 no resulta aplicable para las empresas que hubiesen comunicado su acogimiento al régimen de la norma citada en primer lugar con anterioridad al 6 de octubre de 1980."
"[A]ceptar una ley en cuanto extiende el alcance del impuesto a las operaciones realizadas con un determinado producto, y simultáneamente rechazar la exención subjetiva que concede ... importaría transgredir la regla de la aplicación integral de la ley vigente, que impide a los jueces construir una nueva con los aspectos que estimen más convenientes de leyes sucesivas."
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Normas que cita
- Ley 22.095art. 11 · Hidrocarburos
- Ley 22.294arts. 1 (punto 18, inc. e), 7 (punto 5) · Impuesto al valor agregado
- Ley 20.631arts. 27 (inc. e), 16, 19, 26
Fallos que cita
- Sin carátulaCSJN · Fallos 292:15
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