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Corte Suprema

BELCASTRO CARMELO c/ O.S.E.C.A.C. s/RECLAMO ART. 245- LEY 20.744 CCT 130/75

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el actor en el reclamo contra O.S.E.C.A.C. y dejó sin efecto la sentencia apelada, por sustancial analogía con la causa Bustos resuelta en la misma fecha, en lo referido a la inconstitucionalidad de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013. Ordenó el reenvío de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 547. XXIX. REX
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Ley nacional de empleo 24.013 Sustancial analogia Remision a precedente Reenvio Costas Reclamo laboral Bustos.

¿Quién es el actor?

Carmelo Belcastro.

¿A quién se demanda?

O.S.E.C.A.C. (Obra Social de Empleados de Casas de Comercio y Actividad Civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral en el marco del cual se cuestionó la constitucionalidad de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones propuestas por la apelante, vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa B.33.XXVII. 'Bustos, Julio O. c/ Servicios Especiales San Antonio S.A. s/ ordinario s/ inaplic. de ley', pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El tribunal no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente a lo resuelto en "Bustos".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bustos, Julio O. c/ Servicios Especiales San Antonio S.A.CSJN · 20/08/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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