BROVIA CARLOS ALFREDO c/ SERGIO TATA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación de honorarios basada en el monto desmesurado reclamado por el actor, que había litigado sin gastos y sin asumir la carga fiscal correspondiente. El tribunal sostuvo que debe tomarse como base el valor real del interés debatido y no la suma pretendida en la demanda, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Carlos Alfredo Brovia.
¿A quién se demanda?
Sergio Tata (codemandados representados por el letrado que interpuso el recurso de casación); citada en garantía: la aseguradora, que dedujo el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de fs. 400 y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la circunstancia de haber obtenido la actora el beneficio de litigar sin gastos exigía por parte del a quo efectuar una interpretación adecuada del art. 40, inc. 1° de la ley 5480, ya que al amparo de dicho beneficio la actora pudo incluir en su demanda un monto arbitrario sin enfrentar la carga fiscal que el monto demandado impone."
"...cuando la carga repercute sobre el demandado vencedor en razón del beneficio de litigar sin gastos obtenido por el actor, es necesario apartarse del desmesurado monto reclamado en la demanda y tener en cuenta el máximo que habría representado la indemnización en caso de prosperar la acción..."
"...la aplicación mecánica de la norma arancelaria en juego efectuada por el tribunal a quo... conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado, que se traduce en una regulación cuya magnitud no guarda relación con los intereses efectivamente debatidos en el pleito, lo que impone la descalificación del pronunciamiento como acto judicial válido."
Respecto del agravio sobre la actualización del monto desde el accidente y no desde la demanda, la Corte no advirtió arbitrariedad que justificara su intervención, por tratarse de materia ajena al recurso extraordinario.
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia. Los jueces Nazareno y Moliné O'Connor, y Fayt y Bossert, remitieron a los fundamentos de la causa M.98.XXVI "Martín, Jorge Alberto c/ Shin Dong Sik" (sentencia del 20/04/1995).
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Normas que cita
- Ley 5480 (Tucumán)art. 40 inc. 1°
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Martín, Jorge Alberto c/ Shin Dong SikCSJN · 20/04/1995
- Fallos 313:63CSJN
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