MARTIN JORGE ALBERTO c/ SHIN DONG SIK Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Una aseguradora citada en garantía cuestionó la regulación de honorarios de letrados y peritos, calculada sobre el monto íntegro de una demanda rechazada y sobreestimada por el actor beneficiario de litigar sin gastos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto las regulaciones, por considerar que el criterio aplicado conducía a un resultado manifiestamente injusto.
¿Quién es el actor?
Jorge Alberto Martín.
¿A quién se demanda?
Shin Dong Sik; la aseguradora El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A. fue citada en garantía y es la recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de letrados y peritos (fs. 183/185), ordenando que la cámara dicte nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la correlación entre las constancias de la demanda, la prueba producida y la expresión de agravios del actor pone de manifiesto que esta parte había formulado -al amparo del beneficio de litigar sin gastos promovido- una estimación del monto reclamado que no mantenía siquiera una relación aproximada con el daño efectivamente producido en el accidente de tránsito y comprobado con los peritajes realizados."
"...al amparo de dicho beneficio la actora pudo incluir en su demanda un monto arbitrario -según se demostró en autos- sin enfrentar la carga fiscal que el monto demandado impone. Para ello, a efectos de regular los honorarios de los profesionales y de los peritos... es necesario apartarse del desmesurado monto reclamado en la demanda y tener en cuenta el máximo que, puede estimarse, habría representado la indemnización en caso de prosperar la acción..."
"...la desaparición de tales limitaciones [tasa de justicia y costas] quiebra un cuadro armónico cuya existencia posibilita -como principio- retribuciones acordes con los valores en juego... en tales supuestos corresponde prescindir del monto de la pretensión, toda vez que traduce sólo una estimación meramente subjetiva, formulada sin riesgo ni responsabilidad ulterior para su proponente..."
"...lo resuelto por la cámara importó la aplicación mecánica de un criterio regulatorio -válido como regla- fuera del ámbito que le es propio, desentendiéndose de la solución notoriamente injusta a que conducía..."
¿Cómo votaron los jueces?
se resalta que la aseguradora habría preferido consentir la condena de primera instancia, y que la regulación sobre el monto actualizado de la demanda "conduciría a consecuencias absurdas, que el derecho no debe amparar".
Nota: el segundo voto (Moline O'Connor) desarrolla con mayor detalle la doctrina de la Corte sobre el monto de la demanda rechazada y las "vallas" de la tasa de justicia y la condena en costas; el primer voto se limita a la conclusión de injusticia manifiesta y violación de la propiedad.
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Normas que cita
- Ley 21.839art. 6 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 23.898art. 4 · Tasas judiciales
- CPCCNarts. 68, 73, 84, 330 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. propiedad; defensa en juicio
Fallos que cita
- Tambone y Cía. Ingeniería S.R.L. c/ Municipalidad de PehuajóCSJN · 27/12/1990
- Cañete, Leopoldo Ceferino y otros c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 06/10/1992
- Ramírez, Jorge Juan y otros c/ Gas del EstadoCSJN · 06/04/1993
- Fallos 308:2123CSJN
- Fallos 310:1833CSJN
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