JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARTECHE BOUDET LIA ELSA Y OTROS c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por los actores contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Asuntos Agrarios), por remisión a los fundamentos del precedente Salmena. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo allí expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 7. XXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Salmena Provincia de buenos aires Ministerio de asuntos agrarios Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Analogia de cuestiones.

¿Quién es el actor?

Lia Elsa Arteche Boudet y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Asuntos Agrarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El texto no lo especifica; sólo surge que el litigio guarda analogía con la causa S.637.XXIII "Salmena, Leonardo y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Asuntos Agrarios)".

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa S.637.XXIII 'Salmena, Leonardo y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Asuntos Agrarios)', pronunciamiento del 10 de noviembre de 1992, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Salmena, Leonardo y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Asuntos Agrarios)CSJN · 10/11/1992

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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