JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MENA ADRIAN JOSE c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL

Mena, Adrián José promovió demanda contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación por incumplimiento de prestaciones médico-asistenciales y la indemnización derivada. La Procuración General dictaminó que la obra social integra el sector público, por lo que el crédito debe cobrarse por el régimen de consolidación de la ley 25.344, y propuso dejar sin efecto la sentencia de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3667. XXXVIII. REX
Consolidacion de deudas del estado Obra social Sector publico Ley 25.344 Ley 23.982 Recurso extraordinario Incumplimiento de prestacion de obra social Resolucion 848/96 Decreto 2140/91 Cancelacion de pasivos.

¿Quién es el actor?

Adrián José Mena.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (ex-IOS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados del incumplimiento de obligaciones médico-asistenciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I) confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró inaplicable la ley 25.344. El dictamen de la Procuración General propone dejar sin efecto esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario, por considerar que la obra social es del sector público y el crédito debe percibirse por el régimen de consolidación de deudas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al resolver a fs. 561/563 lo discutido en autos, el a quo se limitó a aplicar la reglamentación dictada por el ministerio competente y soslayó lo decidido específicamente, en su carácter de autoridad de aplicación y previa intervención de los órganos de consulta, respecto de la obra social demandada, sin que ninguna de las partes hubiera puesto en tela de juicio la validez de la Resolución N° 848/96 ya citada, circunstancia que impedía que la Cámara omitiera su aplicación del modo en que lo hizo."

"En tales condiciones, pienso que la conclusión a la que arribó el tribunal en el presente litigio carece de sustento, pues una correcta inteligencia de las normas federales en juego impide excluir a la obra social demandada del régimen de consolidación de deudas."

"...el art. 36 del decreto reglamentario 2140/91 encomienda al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 'resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica [el sistema de cancelación de pasivos de la ley 23.982]...'. En ejercicio de tales facultades, dicho Ministerio dictó la resolución 761/94... la resolución 848, del 27 de junio de 1996, expresa que se corroboró que la Obra Social del Personal Civil de la Nación reúne los extremos exigidos por la disposición citada y que, por ende, queda comprendida en los términos de la ley 23.982."

Se considera formalmente admisible el recurso extraordinario, por hallarse en juego normas de carácter federal (art. 14 inc. 3° ley 48).

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982art. 21 · Deuda publica
  • Decreto 2140art. 36
  • Decreto 2359
  • Decreto 218
  • Decreto 622
  • Decreto 1116
  • Resolución 848
  • Resolución 761
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Centro Médico Neuropsiquiátrico S.A. c/ Dirección de Ayuda Social para el Personal del CongresoCSJN · 29/04/2004

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.