JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ HORACIO DANIEL Y OTROS c/ FEMEDICA s/AMPARO

Un afiliado promovió amparo contra una empresa de medicina prepaga para obtener la cobertura de una escuela especial con jornada doble para su hija con discapacidad. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario por arbitrariedad, al considerar que la Cámara revocó la cautelar sin un examen suficiente de la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 63. XL. REX
Medicina prepaga Discapacidad Escuela especial Amparo Medida cautelar Programa medico obligatorio Ley 24.901 Ley 24.754 Arbitrariedad de sentencia Femedica

¿Quién es el actor?

Horacio Daniel Rodríguez y otros (padre de una menor con discapacidad).

¿A quién se demanda?

FEMEDICA (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la prestación de escuela especial con jornada doble que se brinda en el Instituto Suyai, por $652 mensuales más una matrícula anual del mismo valor, y medida cautelar para su otorgamiento hasta resolver el fondo.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia hizo lugar a la cautelar; la Sala I de la Cámara la revocó. La Procuración opina que debe hacerse lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de Cámara y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...del artículo 11 de la ley 24.754 surge que las empresas de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido en las leyes 23.660, 23.661, 24.455 y sus respectivas reglamentaciones."

Sobre la ley 24.901 y el Programa Médico Obligatorio: la Resolución M.S. 939/2000 establece que el programa se encuentra alcanzado por la ley 24.901, por lo que no es posible sostener que las prepagas deban cumplir una parte del programa y no otra.

Sobre la normativa de emergencia: el decreto 486/02 y la Resolución M.S. 201/2002 se dictaron en atención a la imposibilidad económica de las obras sociales, situación que no alcanza a las empresas de medicina prepaga.

Sobre la arbitrariedad: la sentencia se limitó a rechazar la cautelar con el argumento de que la prestación no estaba incluida en el plan contratado, sin examinar las disposiciones de la ley 24.901, la normativa de protección de personas discapacitadas, la regulación de las prepagas ni las resoluciones ministeriales pertinentes.

Sobre la procedencia formal: aunque las resoluciones cautelares no son en principio sentencias definitivas, el agravio puede ser de tardía o imposible reparación ulterior dado el posible deterioro del estado de salud de la menor.

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