QUIROGA DE PEREZ YOLANDA RENE c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL Y OTRO s/MUNICIPALES
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado el rechazo del reajuste del haber jubilatorio de una jubilada que, al momento de obtener el beneficio, tenía asignada una categoría escalafonaria más alta que luego fue reducida retroactivamente por la comuna. El tribunal sostuvo que dicha reubicación vulneraba derechos ya incorporados al patrimonio de la jubilada y las garantías de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
Actor (recurrente): Yolanda René Quiroga de Pérez.
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio mediante el reconocimiento de la categoría escalafonaria que tenía al momento de jubilarse (J-06), frente a la reubicación retroactiva dispuesta por el organismo previsional con base en el decreto nacional 1624/77 y la ordenanza 33.651.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se declaró la queja procedente y se agregó al principal. Los ministros Nazareno, Levene (h) y Boggiano votaron en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aun cuando las objeciones planteadas por la apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, aspectos que -por su naturaleza- resultan ajenos al remedio federal intentado, ello no es óbice para habilitar la instancia de excepción cuando lo decidido importa un desconocimiento de los derechos legítimamente reconocidos al tiempo de la obtención del beneficio, con afectación de las garantías establecidas por los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional."
"...con posterioridad al acto administrativo que había otorgado el beneficio no correspondía efectuar variación alguna que perjudicara el nivel alcanzado por el agente durante su vida activa."
"...a partir del referido acto el interesado había incorporado a su patrimonio el derecho a la prestación con determinada categoría, por lo cual no podía aceptarse que -so color de efectuar reestructuraciones internas- la comuna alterara los elementos integrantes del estado del jubilado, pues ello importaría una retrogradación de la condición de pasividad, incompatible con las garantías de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional."
"...la recurrente se jubiló a partir del 1 de junio de 1977, durante la vigencia del régimen previsto por la ordenanza 31.382, con la categoría J-06 ... circunstancia que pone de manifiesto la razonabilidad de los agravios deducidos por la titular contra la decisión de la comuna ... que, después de haberle reconocido el derecho en aquellas condiciones, la reubicó en forma retroactiva en otro nivel de la nueva estructura funcional..."
"...las objeciones expresadas ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, lo que justifica declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, dado que lo actuado por el instituto municipal importó una mengua de los derechos que habían sido definitivamente incorporados al patrimonio de la titular desde el dictado de la resolución de fs. 24."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17
- Decreto 1624
- 33.651
- 31.382
- 31.420
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Magan, Manuel s/ jubilaciónCSJN · 11/09/1990
- Fallos 307:906CSJN
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