JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Anares L;ilar Morales c/ Municipalidad de Colonia Ellsa

El actor, ministro plenipotenciario de segunda clase, reclamó la vigencia de un ascenso dispuesto por un gobierno de facto y la nulidad de un decreto que dio por terminada su designación en comisión. La Corte confirmó la sentencia que declaró la invalidez del decreto 2239/85, pero rechazó la reposición del actor en el cargo, por considerar que ordenar al Poder Ejecutivo remitir nuevamente el pliego al Senado invadiría una facultad política exclusiva del Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:63
Acuerdo del senado Decreto de facto Validez de actos de gobiernos de facto Designacion en comision Nulidad absoluta Division de poderes Diplomaticos Servicio exterior de la nacion Art. 86 inc. 22 cn Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Marcelo F. Colombo Murúa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se declare la plena vigencia del decreto 1390/82 (promoción a ministro plenipotenciario de segunda clase, dictado por un gobierno de facto) y se ordene su reposición con reconocimiento de antigüedad; subsidiariamente, la nulidad del decreto 2239/85 y la remisión del pliego al Senado para su acuerdo. Reclamó además diferencias de haberes, actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había rechazado la pretensión principal (validez del decreto 1390/82) y declarado la invalidez del decreto 2239/85, reconociendo una indemnización pero sin ordenar la reposición ni la remisión del pliego. La Corte Suprema confirma la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Procuradora Fiscal sostuvo que el actor consintió los decretos 3253/84 y 2089/85 al no impugnarlos, por lo que su voluntad de someterse al régimen en comisión torna improcedente la impugnación posterior con base constitucional (Fallos: 285:410 y 293:221). Respecto del decreto 2239/85, dictaminó que es nulo de nulidad absoluta por haber cesado la designación antes del vencimiento del período legislativo sin acuerdo del Senado, y que el Poder Ejecutivo se contradijo con sus propios actos previos (Fallos: 307:1607; 300:480). La Corte comparte esos fundamentos en cuanto a la nulidad, pero considera que, vencido el plazo constitucional del art. 86, inc. 22, reenviar el pliego constituiría un nuevo acto político exclusivo del Poder Ejecutivo, cuya imposición judicial lesionaría la división de poderes.

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo es breve y de firma de tres jueces; la Corte confirma la sentencia apelada.

Cita textual relevante (considerando 3º): "...el vencimiento de aquel plazo hace que el reenvío de la propuesta primitiva constituya una nueva propuesta, acto político del poder administrador a quien la Constitución ha atribuido en forma exclusiva y excluyente su dictado, en el cual su voluntad se vería suplantada por la del órgano jurisdiccional con la consecuente lesión al principio de la división de poderes establecido en la Carta Fundamental."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 86 incs. 10, 16 y 22, 97, 98 (hoy 100 y 101) · Constitucion nacional
  • Ley 20.957arts. 12, 16, 17, 22 inc. a · Servicio exterior de la nacion
  • Ley 19.549arts. 7 inc. c, 14 inc. b · Normas
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Decreto 1390
  • Decreto 2239
  • Decreto 2089
  • Decreto 3253
  • Decreto 1759art. 73

Fallos que cita

  • Colombo Murúa c/ Estado NacionalCSJN · 06/02/1990 · Fallos 312:1864
  • Fallos 285:410CSJN
  • Fallos 293:221CSJN
  • Fallos 307:1607CSJN
  • Fallos 300:480CSJN
  • Fallos 306:40CSJN
  • Obras Sanitarias de la Nación c/ PelliCSJN · 06/02/1990

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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