ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA APUAYE c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) que declaró la inconstitucionalidad del decreto 1819/02 en cuanto disponía el reintegro de descuentos salariales mediante títulos públicos. El Procurador General dictaminó que la cuestión federal fue oportunamente planteada y que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la resolución que denegó el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Asociación de Profesionales Universitarios de Agua y Energía Eléctrica (APUAYE).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Nucleoeléctrica Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que dejen de descontar los salarios de sus afiliados con fundamento en el decreto 896/01 y la ley 25.453.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado abstracta la pretensión de cese de los descuentos, pero declaró la inconstitucionalidad del decreto 1819/02 en cuanto disponía que el reintegro de las sumas descontadas se hiciera mediante títulos públicos, y ordenó la restitución inmediata y en efectivo. El Estado Nacional recurrió; el a quo denegó el recurso extraordinario por falta de planteo y mantenimiento de la cuestión federal, y el Procurador General opina que la queja debe prosperar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, el remedio federal fue incorrectamente denegado, pues se advierte que en todas sus presentaciones el Estado Nacional sostuvo que el decreto aludido dio plena satisfacción al reclamo de la actora y que siempre defendió su constitucionalidad, de modo tal que la cuestión en torno a su validez constituyó un objeto que estuvo presente a lo largo del pleito."
"...el apelante cumplió el requisito de plantear oportunamente la cuestión federal, a fin de que los jueces puedan examinarla y expedirse sobre el punto... planteo que... no requiere de fórmulas sacramentales..."
"Opino, entonces, que el recurso es admisible, porque en autos el superior tribunal de la causa declaró la inconstitucionalidad de preceptos de naturaleza federal (decreto 1819/02), de modo contrario al derecho que el apelante funda en ellos (art. 14, inc. 3º, de la ley 48)."
Respecto del fondo, las cuestiones son sustancialmente análogas a las examinadas en el dictamen del 4 de agosto de 2004 in re C.2530, L.XXXIX, "Colina, René Roberto y otros c/ Estado Nacional", cuya sentencia de la Corte del 4 de diciembre de 2004 fue en sentido coincidente.
"Por ello, considero que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la resolución impugnada en cuanto fue materia de recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Decreto 1819
- Decreto 896
- Ley 25.453Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Colina, René Roberto - Yapura, Sergio Daniel - Vargas, César Eduardo y otros c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ amparoCSJN · 04/12/2004
- Argüello, Luis Rodolfo c/ Universidad Nacional de TucumánCSJN · 16/11/2004 · Fallos 324:1335
- Fallos 302:326CSJN
- Fallos 304:148CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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