BUSTOS JULIO O. c/ SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A. s/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 24.013 ART. 153
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la demandada en un reclamo indemnizatorio por despido y declaró constitucional el art. 153 de la Ley de Empleo 24.013, pese a su promulgación parcial. La mayoría sostuvo que la norma es autónoma y escindible del resto de la ley, por lo que dejó sin efecto la sentencia que la había declarado inconstitucional.
¿Quién es el actor?
Julio O. Bustos.
¿A quién se demanda?
Servicios Especiales San Antonio S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencia indemnizatoria por despido injustificado, calculada según el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en su texto anterior a la reforma del art. 153 de la ley 24.013, por entender que esta última era inconstitucional por haber sido promulgada parcialmente.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y declaró que la ley 24.013, en su aplicación al caso, no es inconstitucional. Se ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Costas por el orden causado en la imposición que surge del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Admitida la constitucionalidad del veto parcial, es preciso determinar si el art. 153 de la ley 24.013 tiene autonomía normativa o si, por el contrario, el proyecto sancionado por el Congreso constituía un todo inescindible... Al respecto, esta Corte considera que el veto parcial y la promulgación del texto no observado de la ley 24.013, de conformidad con el decreto 2565/91, han dejado incólume el objetivo de la ley..."
"...la norma precitada es normativamente autónoma del resto de la ley y, por tanto, perfectamente escindible del cuerpo legal sin mengua de las restantes disposiciones que lo integran. Ello es así habida cuenta de su carácter modificatorio del art. 245 del régimen general de contrato de trabajo (20.744) cuyas directivas... son aplicables a la generalidad de las relaciones contractuales laborales y no sólo a las previstas en la Ley Nacional de Empleo."
"...quedaría excluida la posibilidad de tachar de inconstitucional al precepto individualmente considerado, máxime cuando no fue alcanzado por el veto presidencial que afectó a otras disposiciones de la ley en que se halla inserto."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la doctrina de Fallos 268:352 admite promulgaciones parciales válidas, pero que el a quo no determinó la unidad normativa en la que se inserta el art. 153 ni el impacto del veto; por ello propuso revocar la sentencia y devolver la causa para que los jueces provinciales apliquen la doctrina constitucional, sin pronunciarse sobre el fondo. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- Ley 24.013art. 153 · Ley de empleo
- Ley 20.744art. 245 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.697art. 48 · Emergencia economica
- Decreto 2565
- Constitución Nacionalarts. 72, 80
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Franzini (Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos)CSJN · 05/04/1995 · Fallos 268:352
- Baraldini, Luis EnriqueCSJN · 02/12/1993
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