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Corte Suprema

URZAGASTI VICTOR c/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/RECURSO

La Provincia de Jujuy interpuso queja contra la sentencia del Superior Tribunal local que rechazó consolidar en el régimen de la ley 5238 la deuda derivada de una licencia extraordinaria no gozada por un policía. El Ministerio Público dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 113. XL. RHE
Consolidacion de deudas Emergencia economica Ley 5238 Ley 25.344 Licencia extraordinaria policial Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Orden publico Derecho publico local Provincia de jujuy

¿Quién es el actor?

Víctor Urzagasti.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy (demandada en el proceso ordinario y ejecutante en el incidente de consolidación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la licencia extraordinaria prevista por el art. 25, inc. f), del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales, no gozada por razones de servicio.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la decisión de no consolidar el crédito en el régimen de la ley 5238. El Procurador dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe señalar que los agravios del apelante conducen al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, toda vez que se halla en tela de juicio la aplicación del régimen de consolidación de la deuda pública sancionado por el Estado provincial mediante la ley 5238 con fundamento en la situación de emergencia económica."

"...entiendo que el recurso extraordinario interpuesto debe ser admitido, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando, como ocurre en el sub lite, la sentencia impugnada prescinde de una disposición legal aplicable al caso, sin dar razones valederas para hacerlo..."

"...se apartó de lo dispuesto por normas que revisten el carácter de orden público. En efecto, la ley local 5238, que adhirió a la ley nacional 25.344 y, en consecuencia, incorporó sus disposiciones al derecho público local..."

"...el tribunal omitió el tratamiento de un planteo oportunamente propuesto y que, a mi modo de ver, resulta conducente para la correcta solución del litigio."

"...lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

Normas que cita

  • Ley 5238 (Jujuy)
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Decreto 88-E
  • Decreto 2981 (Jujuy)

Fallos que cita

  • Duce de Conde, Rosa Estela c/ Estado ProvincialCSJN
  • Fallos 320:1670CSJN
  • Fallos 320:1941CSJN

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