ALVAREZ JUAN CARLOS c/ SCHIAFFINO ANGEL JOSE Y OTROS s/EJECUTIVO
El actor promovió ejecución de honorarios profesionales contra Fish Management S.A. y, en el incidente, se discutió si esos honorarios quedaban comprendidos en el régimen de consolidación de deudas de la ley 25.344. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la decisión de la Cámara que los incluyó en la consolidación, por no revestir carácter accesorio respecto del capital de condena.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Álvarez (letrado de Fish Management S.A., acreedor de los honorarios).
¿A quién se demanda?
Ángel José Schiaffino y otros (ejecutado en la causa principal, Fish Management S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de honorarios profesionales regulados por una actuación presentada el 29/8/2000.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que los honorarios quedaban incluidos en la consolidación de la ley 25.344. El Procurador General opina que corresponde confirmar esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir del pronunciamiento recaído in re A.406, L.XXXIV, 'Asociación de Trabajadores del Estado c/Corrientes, Provincia de s/cobro de pesos', del 29 de junio de 2004, V.E. ha establecido claramente que en el régimen instaurado por la ley nacional 23.982, a cuyos términos remite la ley 25.344, no es posible atribuir carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena, pues la causa de la obligación de pagar dichas retribuciones está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial."
"...descartado el carácter accesorio de dichos emolumentos, corresponde atender a la fecha de la realización de los trabajos profesionales (Fallos: 321:3384; 322:1201)."
"...coincido con el a quo en cuanto resolvió que los honorarios regulados al letrado de la demandada... se encuentran alcanzados por la consolidación dispuesta por la ley 25.344, cuya fecha de corte ha sido prorrogada por el art. 58 de su similar 25.725 hasta el 31 de diciembre de 2001."
"...la aplicación del sistema de consolidación de deudas no priva al acreedor del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia, sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas..."
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Normas que cita
- Ley 25.344arts. 1°, 2°, cap. V · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
- Ley 23.982art. 1° inc. d) · Deuda publica
- Ley 11.683art. 111 · Procedimiento fiscal
- Decreto 1116/00art. 4°
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 19
Fallos que cita
- Asociación de Trabajadores del Estado c/ Corrientes, Provincia de s/ cobro de pesosCSJN · 29/06/2004
- Fallos 317:779CSJN
- Fallos 319:545CSJN
- Fallos 320:2349CSJN
- Fallos 317:1076CSJN
- Fallos 319:660CSJN
- Fallos 323:3909CSJN
- Fallos 319:1101CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 321:3384CSJN
- Fallos 322:1201CSJN
- Fallos 264:364CSJN
- Fallos 301:905CSJN
- Fallos 316:3176CSJN
- Fallos 317:739CSJN
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