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Corte Suprema

AGRIGENETICS S.A. c/ s/INFRACCION LEY 24144

La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja por recurso extraordinario interpuesta contra la condena penal cambiaria a Agrigenetics S.A. y sus directivos por omisión de negociar divisas de una exportación. El dictamen sostiene que la defensa sólo discrepa con la valoración de hechos y prueba, y que la presunción de negociación clandestina y la inversión de la carga probatoria son compatibles con la doctrina de la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 312. XL. RHE
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Ley 19359 Regimen penal cambiario Negociacion clandestina de divisas Presuncion iuris tantum Inversion de la carga de la prueba Responsabilidad de personas juridicas Prescripcion de la accion penal cambiaria Recurso de hecho

¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina / fiscal en el sumario cambiario (la acción penal cambiaria fue promovida por el fiscal ante la Cámara).

¿A quién se demanda?

Agrigenetics S.A. (continuadora de S.V.O S.A.) y sus integrantes Paul Arnold Holmen, Damián Fernando Beccar Varela, Horacio Beccar Varela, Ezequiel Angel Fonseca y Jorge Horacio Cazenave.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

infracción al artículo 11, incisos "e" y "f", de la ley 19359 (omisión de ingresar y negociar en el mercado único de cambio el contravalor de una exportación de semillas de girasol a Estados Unidos, marzo de 1991, por U$S 158.207), con multa solidaria equivalente a una vez el monto de la operación.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General propone rechazar la queja y desestimar el recurso extraordinario, confirmando la condena dictada por la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la omisión del ingreso del valor de la operación de exportación cuestionada juega como presunción iuris tantum de la negociación clandestina, toda vez que en autos no se han acreditado los extremos necesarios tendientes a demostrar la verosimilitud de los descargos efectuados por la defensa."

"...por tratarse esta clase de ilícitos de infracciones formales, no deviene necesario indagar en la intencionalidad del agente, pues basta la simple violación del mandato legal... para que el dolo se presuponga, quedando en cabeza del inculpado acreditar los elementos exculpatorios que alegue..."

Sobre la participación societaria: la responsabilidad de quienes conducen la sociedad "tiene su razón de ser en que éstos representan o materializan la voluntad de la persona ideal", por lo que acreditada su intervención "la sociedad también responde, aunque desde un punto de vista extrapenal".

Sobre la prescripción: la cuestión ya fue resuelta por la Cámara (interrupción por resolución del Banco Central de 20 de junio de 1997) y, al no haber sido recurrida oportunamente, su introducción en esta instancia resulta extemporánea.

La tacha de arbitrariedad "revela su disconformidad con el criterio de selección y evaluación del material probatorio", cuestión ajena al remedio federal.

Normas que cita

  • Ley 19359arts. 11, 19, 21 · Sanciones
  • Decreto 2581
  • Ley 24144Banco central de la republica argentina
  • Circular Copex -1, Capítulo I, y Comunicación "A" 39

Fallos que cita

  • Fallos 301:996CSJN
  • Fallos 301:618CSJN
  • Fallos 303:1065CSJN
  • Fallos 306:1347CSJN
  • Fallos 301:909CSJN
  • Fallos 294:331CSJN
  • Fallos 292:564CSJN
  • Fallos 314:174CSJN
  • Fallos 317:1136CSJN
  • Fallos 298:432CSJN
  • Fallos 271:297CSJN
  • Fallos 303:1548CSJN
  • Fallos 312:149CSJN

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