ALDO ENERIO PEREYRA EMPRESA CONSTRUCTORA c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE Y OTROS s/PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
La Corte Suprema declaró la negligencia de la Provincia de Santiago del Estero en la producción de pruebas en un juicio por contrato de obra pública y le dio por perdido el derecho a producir la prueba confesional, testimonial e informativa. La decisión se fundó en que, salvo un informe ya agregado, la Provincia no adoptó ninguna medida para lograr la producción de las pruebas ofrecidas desde su ordenamiento.
¿Quién es el actor?
Aldo Enerio Pereyra Empresa Constructora.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
contrato de obra pública.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al incidente de negligencia planteado por la actora; se dio por perdido a la Provincia de Santiago del Estero el derecho a producir la prueba confesional, testimonial e informativa requerida al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura provincial, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que a fs. 21 la actora acusa con respecto a las pruebas ofrecidas la negligencia de la codemandada Provincia de Santiago del Estero por considerar que desde fines del año 2003 no se ha producido ninguna de aquéllas. Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contesta."
"2°) Que, como regla, procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización de un medio probatorio (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"3°) Que el incidente debe prosperar pues, con excepción del informe requerido al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cuya contestación corre agregada a fs. 14/20, el Estado provincial no ha dado cumplimiento con la carga procesal señalada. En efecto, a pesar del largo tiempo transcurrido desde que la oferente retiró los oficios reiteratorios tendientes a requerir la documentación de que se trata (conf. fs. 9 y 10) no adoptó, en el marco del expediente, medida alguna para lograr ese cometido. Esta última actitud adoptó también con relación a las pruebas confesional y testimonial ya que desde que el Tribunal las ordenó (16 de diciembre de 2002) no se efectuó petición alguna para lograr su producción."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 69, 384 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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