JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAPRI LUIS Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario del Banco Central y dejó sin efecto la capitalización de intereses fijada por la Cámara. Estableció que desde el 1° de abril de 1991 las sumas debidas devengarán únicamente la tasa prevista en el art. 6 de la ley 23.982, por remisión al precedente Bianchi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 6. XXVII. REX
Garantia art. 56 ley 21.526 Plazo fijo Banco central Intereses Capitalizacion Ley 23.982 Recurso extraordinario Arbitrariedad Apelacion desierta Precedente bianchi

¿Quién es el actor?

Luis Capri y otros.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

hacer efectiva la garantía del art. 56 de la ley 21.526 respecto de depósitos a plazo fijo constituidos en el Banco Mesopotámico.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró improcedente el recurso en cuanto a la declaración de desierta de la apelación del Banco Central, y admitió el agravio sobre intereses. Dejó sin efecto la sentencia de Cámara en ese punto y fijó que, desde el 1° de abril de 1991, las sumas debidas devengan sólo la tasa del art. 6 de la ley 23.982. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo que respecta a la decisión del a quo de declarar desierto el recurso que el Banco Central había deducido ante aquella alzada, resulta de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual la revisión de tales pronunciamientos es ajena al remedio del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 303:727; 306:1094; 312:294), máxime al no haber el recurrente expresado razón alguna que demuestre la arbitrariedad de lo resuelto."

"Que el agravio mencionado precedentemente conduce al examen de una cuestión análoga a la considerada por el Tribunal en la causa B.317.XXV. 'Bianchi, Graciela y otro c/ Banco Central de la República Argentina', sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

Los considerandos transcriptos reflejan la decisión unánime del Tribunal; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bianchi, Graciela y otro c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 20/12/1994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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