ZAVALA MARIA DELFINA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/PENSIONES
La actora reclamó una pensión previsional que le fue denegada administrativamente y confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por haberse omitido tratar agravios oportunamente planteados y fundar el fallo en un dictamen médico inexistente en la causa, lesionando la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
María Delfina Zavala.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión (derecho previsional) denegada por la resolución administrativa.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y se ordena que se dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. La Corte aclara que no emite opinión sobre el derecho a la pensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aun cuando los agravios se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de la vía intentada cuando, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio, el tribunal ha prescindido de examinar cuestiones oportunamente propuestas y fundado el fallo en pruebas inexistentes en la causa, todo lo cual conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (artículo 14 bis de la Constitución Nacional)."
"Que, en efecto, para confirmar el acto administrativo que había denegado la pensión la alzada se fundó en las conclusiones de un dictamen médico inexistente en la causa y en que la interesada no había acompañado nuevos elementos de prueba distintos de los que hipotéticamente había valorado dicho peritaje, sin considerar la apelación y los agravios acerca de los fundamentos dados por el ente administrativo referentes al incumplimiento de lo requerido a fs. 50 respecto de las pruebas y a que ello hacía aplicable al caso la resolución de ANSeS n° 296/93."
"Que, a su vez, el a quo omitió tratar los planteos en que la actora había fundado el recurso de la ley 23.473 que remitían al examen de la incidencia que -respecto del derecho a pensión- tenía el reconocimiento de servicios autónomos efectuado por el organismo previsional respectivo con posterioridad a la muerte del de cujus y sin que mediara afiliación formal al régimen de la ley 18.038 (fs. 23)."
"Que, en tales condiciones, y sin que lo decidido importe emitir opinión sobre el derecho a la pensión, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, dado que los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.473Seguridad social
- Resolución 296/93
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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