COMUNA DE HUGHES c/ AVALIS CARLOS ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la Comuna de Hughes en una serie de causas por cobro de tasas municipales. Dejó sin efecto las sentencias apeladas por remisión a la doctrina fijada en el precedente Comuna de Hughes c/ Monsanto Argentina S.A. del 14 de diciembre de 2004.
¿Quién es el actor?
Comuna de Hughes.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Abalis y otros numerosos demandados (Bollada, Calvi, Cervera, Dauach, Cavanagh, Quince x Quince S.R.L., Muñoz Jara, BBVA Banco Francés S.A., Hughes, Creditanstalt Leasing Sociedad, Chiarlini, Gómez, Productos e Insumos de Fitness, Villamayor Figueroa, Mercedes Benz Leasing Argentina, Track Vial S.A., Pérez, Bonnefon, Pierrestegui, Alvarellos, Molina Peña, Bonavena, Sure Rain S.A., Catala Garay, Durán, Eiras, D'Ambrosio, Caro, Cablevisión S.A., Dominicovic, Bottini, Caamaño, Echeverría, Cano, Sanio Juárez, Beati, Carroll Loprete, Carrari, Bascoy S.A., Nordheimer S.R.L. y Jinkis).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recursos extraordinarios deducidos por la actora contra las sentencias que resolvieron las causas en las que la Comuna reclamaba tributos municipales a los demandados.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, con costas, ordenando remitir las quejas a los tribunales de origen para que dicten nuevos fallos conforme al presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresa que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa C.1158.XXXIX 'Comuna de Hughes c/ Monsanto Argentina Sociedad Anónima', sentencia del 14 de diciembre de 2004, dictada con arreglo al dictamen del señor Procurador General sustituto, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias." No se desarrollan argumentos propios en este pronunciamiento, por lo que los fundamentos sustantivos deben buscarse en el precedente citado.
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