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Corte Suprema

ROSSATO MARIA JOSE Y OTROS c/ HOSPITAL PRESIDENTE PERON Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de hecho contra la decisión de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó su reclamo de competencia originaria de la Corte en una demanda por daños contra el Hospital Presidente Perón. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, por entender que el domicilio de la actora en territorio provincial impide la competencia originaria y corresponde a los jueces locales intervenir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1350. XL. RHE
Competencia originaria Recurso de hecho Recurso extraordinario Autonomia provincial Distinta vecindad Jurisdiccion local Provincia de buenos aires Hospital presidente peron Danos Corte suprema.

¿Quién es el actor?

María José Rossato y otros.

¿A quién se demanda?

Hospital Presidente Perón y otros; la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) interviene como parte recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños en el marco de una causa civil iniciada ante la justicia nacional en lo civil.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas; los autos vuelven a la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando (remisión, mayoría): "Que las cuestiones planteadas en el sub lite son análogas a las debatidas y resueltas en el precedente que se registra en Fallos: 325:2960, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Ello es así, pues que la actora tenga domicilio en el territorio de la provincia que demanda, impide que la causa tramite en la instancia originaria de esta Corte toda vez que no se cumple con el requisito de distinta vecindad (Fallos: 310:1899; 319:241), pero también determina que son los jueces locales quienes deben intervenir de acuerdo a lo establecido por los arts. 121, 122 y 124 de la Ley Fundamental".

La Dra. Argibay sostiene que el fallo es equiparable a definitivo porque afecta de manera no susceptible de reparación ulterior un privilegio federal, invocando la garantía de autonomía provincial de los arts. 1°, 4° y 121 de la Constitución Nacional y 5° de la Constitución provincial.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 1, 4, 121, 122, 124
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 5

Fallos que cita

  • Fallos 325:2960CSJN
  • Fallos 312:542CSJN
  • Fallos 314:1368CSJN
  • Fallos 324:833CSJN
  • Fallos 310:1899CSJN
  • Fallos 319:241CSJN
  • Fallos 314:94CSJN
  • Fallos 320:217CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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