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Corte Suprema

LLANOS JUAN NESTOR c/ PROVINCIA DE CORDOBA s/INDEMNIZACION - RECURSOS DE CASACION Y DIRECTO

Llanos, Juan Néstor promovió demanda contra la Provincia de Córdoba y la Provincia recurrió por vía extraordinaria, cuya denegación originó una queja. La Corte Suprema desestimó la queja por inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, e impuso a la recurrente el depósito correspondiente del art. 286, diferido según la acordada 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 751. XXXI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Provincia de cordoba Llanos Queja

¿Quién es el actor?

Juan Néstor Llanos.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo especifica).

¿Qué se resolvió?

Se desestima la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Se condena a la recurrente a satisfacer el depósito del art. 286 CPCCN, cuyo pago queda diferido conforme la acordada 47/91 (fs. 65 vta.). Notifíquese y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El fallo no desarrolla fundamentos adicionales más allá de la cita del art. 280 CPCCN.

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