JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JULIAN LUIS HUMBERTO c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Luis Humberto Julián demandó al Estado para cuestionar la aplicación del desagio del decreto 1096/85 al precio de una compraventa con el Estado. La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia que había rechazado parcialmente el reclamo, por entender que no se probó que la retención haya disminuido el valor real del precio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 46. XXVII. REX
Desagio Decreto 1096/85 Compraventa con el estado Expectativa inflacionaria Recurso extraordinario Cuestion de hecho y prueba Valor real Valor nominal Inconstitucionalidad Propiedad

¿Quién es el actor?

Luis Humberto Julián.

¿A quién se demanda?

E.F.A. (Empresa Ferrocarriles Argentinos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la aplicación del desagio previsto en el decreto 1096/85 sobre el precio de una compraventa celebrada con la demandada, por considerar que el contrato no contenía expectativas inflacionarias.

¿Qué se resolvió?

la mayoría confirmó la sentencia de la Cámara que desestimó parcialmente la pretensión del actor, con costas. Los votos en disidencia (Fayt, Petracchi, Bossert y Vázquez) consideraron inadmisible el recurso extraordinario y lo desestimaban.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el examen de las circunstancias fácticas que concurren en cada caso particular a los efectos de ponderar en qué medida las obligaciones asumidas por las partes contenían o no expectativas inflacionarias, involucra situaciones de hecho y prueba, no susceptibles de revisión mediante el recurso concedido."

"no resulta demostrado en la causa que la retención practicada sobre el precio facturado haya implicado, además de una reducción de su valor nominal, una efectiva disminución de su valor real, es decir, que el valor adquisitivo de la suma convertida a la fecha de hacerse el pago, haya sido inferior al que hubiera correspondido al importe nominal que el recurrente hubiese debido percibir de haberse mantenido el proceso inflacionario en niveles similares a los imperantes al momento de celebrarse el contrato."

"resulta abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad subsidiariamente articulado... Dado que este extremo fáctico resulta irrevisable por este Tribunal, el aludido planteo carece de sustento."

Normas que cita

  • Decreto 1096
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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