JOHN WYETH LABORATORIOS SA Y OTRA c/ s/INF. LEY 16.463
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la ANMAT y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que había revocado la multa impuesta al director técnico de un laboratorio por publicidad de un medicamento de venta bajo receta. Sostuvo que el tribunal de grado omitió examinar la resolución 1622/84, que presume la responsabilidad del director técnico, y dejó sin efecto el pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), recurrente en la queja.
¿A quién se demanda?
John Wyeth Laboratorios S.A. y su directora técnica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sanción de multa por difusión de una especialidad medicinal de venta bajo receta, en contraposición al art. 19, inc. d, de la ley 16.463.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La mayoría no se pronunció sobre el fondo de la responsabilidad del laboratorio; el voto de Zaffaroni, en disidencia total, habría declarado inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que para resolver como lo hizo, el a quo sostuvo que la norma en que se había basado la sanción (art. 3°, ley 16.463) permitía concluir que la solidaridad en la responsabilidad del director técnico para con el laboratorio no comprendía toda la actividad de este último sino que se hallaba circunscripta al control de la pureza y legitimidad de los medicamentos producidos o comercializados."
"Que tal conclusión importó soslayar lo previsto en la resolución 1622/84 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, dictada con el fin de regular la publicidad o propaganda de especialidades medicinales."
"Que de tales normas cabe inferir, ha dicho esta Corte, que toda publicidad o propaganda realizada en contraposición a sus términos crea una presunción de responsabilidad en cabeza del director técnico..."
"Que, en las condiciones expuestas, no cabe sino concluir que el a quo ha omitido examinar el contenido de un plexo normativo de directa aplicación al caso, razón por la que corresponde revocar la sentencia apelada."
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