CANTOS JOSE MARIA c/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y/O ESTADO NACIONAL s/COBRO DE PESOS
Un particular demandó en instancia originaria a la Provincia de Santiago del Estero y al Estado Nacional por cobro de pesos y daños derivados de una supuesta persecución estatal contra su grupo empresario. La Corte Suprema rechazó la demanda al considerar que el actor carecía de legitimación activa para reclamar por las sociedades y que el convenio de 1982 invocado como reconocimiento de responsabilidad no era eficaz ni oponible a la provincia, por lo que la acción estaba prescripta.
¿Quién es el actor?
José María Cantos, en ejercicio de su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios (art. 1112 del Código Civil) atribuidos a la acción de funcionarios provinciales y nacionales (Dirección General de Rentas, gobernadores de facto) contra las empresas del "grupo Cantos", con sustento en un convenio del 15 de julio de 1982 firmado por el gobernador Jensen Viano.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Falta de legitimación activa: "el actor no resulta titular de la relación jurídica sustancial en que se basa la pretensión". Por las sociedades personalidad distinta a la de sus integrantes (arts. 33 y 39 del Código Civil). Respecto de las sociedades anónimas, la facultad del presidente del directorio (art. 268, ley 19.550) requiere actuar en tal carácter y no por derecho propio. Tampoco acreditó representar a sus familiares, aunque sí quedó habilitado para reclamar a título personal por maniobras que lo afectaron personalmente.
Sobre la legitimación pasiva del Estado Nacional: "si los actos de naturaleza local emanados de los gobernadores 'de facto' no pierden ese carácter por razón de invocarse el origen de su investidura ... dichos actos están sujetos al cumplimiento de las exigencias sustanciales que establece la ley local". Como se trataba de actos de naturaleza local que proveen al orden administrativo provincial, no comprometían la responsabilidad nacional.
Sobre la eficacia del convenio: "carente de eficacia el documento del 15 de julio de 1982 e inoponible a la provincia demandada, ningún efecto pudo tener sobre la prescripción". Se fundó en que la cláusula que preveía elevarlo a decreto nunca se concretó en un acto oficial aprobatorio; que el texto fue firmado en un lugar y con folios no oficiales, redactado por el propio actor y con cláusulas (devolución de inmuebles, no denuncia del gobernador) que afectaban la licitud de su objeto.
Prescripción: al iniciarse la demanda estaba "largamente cumplido" el plazo del art. 4037 del Código Civil, aplicable a la responsabilidad extracontractual del Estado.
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Normas que cita
- CCarts. 33, 39, 1112, 1197, 1137, 4037, 4023, 3963
- Ley 19.550arts. 268, 157 · Sociedades comerciales
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 19.549Normas
- Ley 3742 (Provincia De Santiago Del Estero)art. 1
- Ley 2296 (Provincia De Santiago Del Estero)art. 1
- Constitución (Provincia De Santiago Del Estero)art. 63
- Ley 340
Fallos que cita
- Salaberri, Pedro Miguel y otra c/ Tucumán, Provincia de y Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 19/12/1989
- Fallos 178:193CSJN
- Fallos 272:250CSJN
- Fallos 297:384CSJN
- Fallos 300:615CSJN
- Fallos 302:732CSJN
- Fallos 314:1437CSJN
- Fallos 314:1857CSJN
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