L.T. 80 T.V. CANAL 13 DE CORRIENTES c/ ESTADO NACIONAL s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La actora, licenciataria de un canal de televisión de Corrientes, demandó la nulidad del decreto 2204/92 que autorizó una estación televisiva provincial y reclamó daños y perjuicios. La Corte Suprema rechazó la demanda por inoficiosa, pues cesaron las transmisiones y los bienes del canal fueron desafectados y donados, descartando su reinicio.
¿Quién es el actor?
Río Paraná T.V. S.R.L., licenciataria de LT80 TV Canal 13 de Corrientes.
¿A quién se demanda?
Comité Federal de Radiodifusión, Estado Nacional y, por ampliación, la Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del decreto 2204/92 del Poder Ejecutivo Nacional, que autorizó la instalación de una estación televisiva en Corrientes para el gobierno provincial y sus repetidoras, más la reparación de daños y perjuicios y la declaración de inconstitucionalidad de dicho decreto.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la demanda por considerar inoficioso pronunciarse, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la propia actora ha reconocido a fs. 163 y vta. que cesaron las transmisiones del canal que funcionó en virtud de la autorización conferida por el decreto 2204/92 del Poder Ejecutivo Nacional..." (dictamen de la Procuración General).
"...dicha circunstancia sobreviniente torna inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de la cuestión materia de la litis. Máxime, cuando de las constancias de autos se desprende que, por el decreto N° 2384 del 19 de noviembre de 1993, el Interventor Federal en la Provincia de Corrientes dispuso desafectar del patrimonio provincial los bienes de la 'ex T.C.C....' y donarlos a dos instituciones locales..." (dictamen).
La Corte sostuvo: "...la reiterada pretensión de la actora para que se declare la inconstitucionalidad del mencionado decreto sobre la base de que no se habría producido su formal derogación, lo que permitiría la reinstalación de la emisora..." no modifica el criterio, porque la presunta falsedad de los hechos invocados en los considerandos "debió ser acreditado, lo que no aconteció en virtud del pedido de la propia actora de que se declarase la causa como de puro derecho".
Respecto del decreto 890/89, la Corte señaló que "alude a motivos específicos y temporales que justificarían el acto pero que a la vez agotan su objeto", y que "la reinstalación de la emisora... requeriría un nuevo apoyo en la evaluación de la persistencia de los extremos de hecho allí invocados."
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Normas que cita
- Decreto 2204
- Decreto 890
- Decreto 465
- Decreto 2384
- Ley 22.285Ley de radiodifusion
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 31
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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