LEIVA MARIA JUANA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/APLIC. LEY 8250
La parte demandada interpuso recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal en una demanda promovida por María Juana Leiva contra la Provincia de Córdoba. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y condenó a la provincia a satisfacer el depósito previsto en el art. 286, cuyo pago se encontraba diferido conforme a la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
María Juana Leiva.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto analizado no contiene los antecedentes de la causa principal).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja interpuesta por la demandada, por ser inadmisible el recurso extraordinario denegado. Se condenó a la Provincia de Córdoba a abonar el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago estaba diferido por la acordada 47/91. Notifíquese y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Provincia de Córdoba a satisfacer el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 55 vta.)."
El fallo no contiene mayor desarrollo argumental; la decisión se funda exclusivamente en la inadmisibilidad del recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del CPCCN.
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Normas que cita
- Acordada 47
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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