FERNANDEZ RAUL ALFREDO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/APLIC. LEY 8250
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la demandada, por considerar inadmisible el recurso extraordinario denegado. Además, condenó a la recurrente a satisfacer el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con pago diferido según la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Raúl Alfredo Fernández.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN). Se condena a la recurrente al depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago queda diferido conforme a la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La resolución no desarrolla fundamentos adicionales sobre el fondo del asunto.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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